Encontré esta información:
Las libertades en el sector del transporte aéreo
Según la legislación vigente, ante todo el Convenio de Chicago de 1944, el transporte aéreo internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados, que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico. La liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en establecer cierto número de "libertades", definidas por la doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales. Generalmente se clasifican estas libertades según un orden numérico que expresa el grado creciente de liberalización.
1. Libertades técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944)
Primera libertadDerecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados signatarios.
Segunda libertadDerecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por razones no comerciales.
b. Libertades comerciales previstas por un proyecto de acuerdo sobre el transporte aéreo internacional que nunca ha entrado en vigor
Tercera libertadDerecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.
Cuarta libertadDerecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.
Quinta libertadDerecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro Estado contratante.
Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional mediante acuerdos bilaterales y, en el interior de la Unión Europea, mediante el Derecho Comunitario.
c. Libertades definidas por la doctrina jurídica
Sexta libertadDerecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquél en que esté matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de este país.
Séptima libertadDerecho a operar completamente fuera del Estado de matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo o carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que no es el de matriculación.
Octava libertadDerecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro del mismo Estado, distinto a aquél en que está matriculada la aeronave.
Estas libertades, que ya son una realidad en la Comunidad, no están totalmente realizadas en el resto del mundo, aunque la política de "cielo abierto" aplicada por Estados Unidos ha hecho del transporte aéreo uno de los sectores más competitivos a escala mundial. Esta situación obliga a la Comunidad a adoptar una política para la industria del transporte aéreo que contribuya a que las compañías aéreas estén en posición de afrontar los retos mundiales. La situación de este sector está recogida en una comunicación de la Comisión (COM (99) 182) que hace balance de los progresos logrados y señala las orientaciones en la materia:
- aplicación del Derecho comunitario de la competencia, en particular en cuanto a las intervenciones de los Estados;
- eliminación de barreras técnicas al comercio, en particular mediante la armonización de las normas de seguridad;
- supresión de las restricciones en materia de propiedad y de acuerdos bilaterales.
Esta es la página de donde saqué la información:
http://www.europarl.europa.eu/factsheets/4_5_5_es.htmSaludos