




Autorizan rutas y frecuencias aéreas
La Aeronáutica Civil expidió la autorización oficial de las rutas y frecuencias que aerolíneas del país y de fuera pidieron en la audiencia de diciembre de 2008. El documento de la entidad le da luz verde a cuatro aerolíneas locales que solicitaron trayectos troncales, nacionales e internacionales, así como a cuatro firmas extranjeras que pidieron ingresar a Colombia o ampliar su operación desde el territorio nacional.
Según fuentes de la Aeronáutica, Avianca recibió la aprobación de dos nuevas frecuencias en la ruta Bogotá – Nueva York y Sam podrá volar a Panamá desde Medellín y Cali, pero no desde Bogotá, como había requerido. Easy Fly hará lo propio con los desplazamientos desde Bogotá hacia Cali y Pereira, y Aires podrá empezar a operar 14 destinos y 231 frecuencias.
En el caso de ésta última compañía, las aprobaciones dan vía libre a su plan de expansión en el que se incluye operar trayectos troncales. Así mismo, tiene vía libre para viajar a Fort Lauderdale desde Bogotá. El presidente de Aires, Francisco Méndez, señaló que este es sólo el principio de una serie de procesos que ayudarán a la firma a completar su proyecto de crecimiento.
“Ahora lo que se viene es un reto muy grande. Esperamos que en el primer semestre del año lleguen los cinco aviones Boeing 737, con capacidad para 149 pasajeros, con los que empezaremos a atender estos destinos”, anotó.
De otro lado, cuatro aerolíneas internacionales podrán ampliar o inaugurar operaciones en Colombia. Aerolíneas Argentinas, Aeroméxico, Spirit y Jetblue recibieron el aval de la Aerocivil para el transporte de pasajeros desde este año.
En el caso de Aerolíneas Argentinas, la empresa podrá hacer una escala en Lima en sus vuelos Bogotá – Buenos Aires. Pese a que Avianca se opuso a esta autorización por considerar que no era equitativa con las firmas nacionales, la compañía austral podrá hacer conexión con la ciudad peruana, tres días a la semana, en aviones Airbus 319.
Spirit, la aerolínea de bajo costo, recibió ayer la autorización oficial para el trayecto Medellín – Fort Lauderdale, desde el aeropuerto de Rionegro. La compañía, que en los próximos meses iniciaría operación desde Armenia, tendrá siete frecuencias semanales desde la capital antioqueña y derechos para realizar escalas.
Del mismo modo, Jetblue, que desde el viernes pasado atendía provisionalmente la ruta Bogotá – Orlando, recibió la aprobación oficial. El gerente de la firma para Colombia, Julián Atehortua, dijo que el trayecto será operado por aviones Airbus A320 y Embraer 170.
Aeroméxico, la segunda firma mexicana que hará presencia en Colombia, recibió la aprobación condicionada de su ruta Medellín – México D.F. Según la Aerocivil, la operación estará sujeta a que el gobierno mexicano acceda a otorgar los permisos a Aero República, que desde hace más de un año está solicitando dos rutas hacia dicho país.
Ante esa circunstancia, el presidente de la aerolínea local, Roberto Junguito, dijo que en abril habrá una reunión de consulta entre las autoridades aéreas de ambos países para analizar la pertinencia de la autorización.
Nace otra empresa nacional. Una de las novedades de las autorizaciones de la Aerocivil es la aprobación de todas las rutas troncales y trayectos a San Andrés y Leticia a la aerolínea Aeroasis. Desde hace cerca de cuatro años, dicha empresa había solicitado permiso para la operación nacional. El 27 de octubre de 2008, la compañía interpuso un recurso y amplió la información que había otorgado con anterioridad, por lo que Aerocivil decidió aceptar sus peticiones. LA REPUBLICA conoció que la empresa está constituida legalmente desde mayo de 2006, que registra un capital pagado de 4.100 millones de pesos y que su presidente es Jorge Nicolás Cortazar Cardozo.

1. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., solicita se le autorice operar la ruta BUENOS AIRES-LIMA-BOGOTA y regreso, ejerciendo derechos de tráfico hasta de quinta libertad en el trayecto BOGOTA-LIMA-BOGOTA, con 3 frecuencias semanales y equipo Boeing 737-500.
Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Argentina contempla la operación propuesta, y que en fecha 23 de marzo de 2004 la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Argentina designó a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo hacia Colombia, solicitando el ejercicio de los derechos de tráfico establecidos bajo el marco del Acuerdo Bilateral suscrito entre los dos países, el Grupo Evaluador recomendó aprobar la solicitud.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
Respecto a lo manifestado por la representante de Avianca en la Audiencia Pública, sobre un eventual incumplimiento por parte de la autoridad aeronáutica argentina por la no aprobación de vuelos adicionales, una vez revisado el instrumento bilateral que rige las relaciones aeronáuticas entre los dos países, se encuentra que en este aspecto, ambas partes acordaron considerar favorablemente las solicitudes formuladas por las empresas designadas para atender necesidades de tráfico estacionales, por lo que dado que esta Autoridad no ha recibido recientemente información formal y documentada sobre este asunto por parte de la empresa, se le solicitará una actualización de la misma, con el fin de proceder a plantear a la autoridad argentina una revisión de este punto.
2. AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte público regular internacional de pasajeros, correo y carga, en la ruta MEXICO – MEDELLIN – MEXICO, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en equipo B737-700 y 800.
Respecto a esta petición, se ilustró al Grupo sobre las dificultades que ha tenido la empresa AeroRepública en su trámite ante la Autoridad Aeronáutica de México para obtener el permiso de operación en la ruta Bogotá- Panamá – Monterrey (México) y regreso y Medellín- Panamá- Ciudad de México y regreso, por cuanto le negó dicho permiso invocando la cláusula 4 del Acuerdo Bilateral , sobre propiedad y control efectivo.
Frente a esta situación la autoridad aeronáutica colombiana propuso a su homologa de México, adecuar la citada cláusula 4 adoptando el criterio de nacionalidad por establecimiento, y proponiendo una reunión de consulta, propuestas que se encontraban pendientes de respuesta al momento de recibirse la solicitud de Aeroméxico, el pasado 19 de noviembre de 2008.
Si bien la solicitud de Aeroméxico se enmarca en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo, no puede esta Autoridad pasar por alto que la negativa de permiso a la segunda aerolínea designada por Colombia, AeroRepública, ha generado una situación especial, conforme a la cual los derechos de tráfico de la parte colombiana no han podido ejercerse cabalmente, por lo que es indispensable celebrar una reunión de consulta, en aras de resolver esta situación.
Recientemente, la autoridad Mexicana ha expresado su disposición a revisar la situación especial que se ha presentado con el permiso de AeroRepública, a lo que se agrega el interés de las aerolíneas AeroMéxico y AeroRepública , expresado a esta autoridad, de lograr un acuerdo comercial.
Frente a todo lo anterior, y teniendo en cuenta la conveniencia para el país de propiciar la conectividad aérea de sus regiones, el Grupo recomienda aprobar la solicitud presentada por Aeroméxico, con la condición de que, mientras se realiza la reunión de consulta bilateral entre las autoridades aeronáuticas, la operación se desarrolle bajo un acuerdo comercial con la aerolínea colombiana.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
3. JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, solicita se le autorice prestar un servicio regular de transporte público internacional de pasajeros, equipaje y correo, en la ruta ORLANDO (Florida) – BOGOTA – ORLANDO, con una (1) frecuencia diaria y derechos de tercera y cuarta libertad del aire en equipo Airbus A320-232.
Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos contempla la operación propuesta, y que el 23 de mayo de 2008, mediante Nota Diplomática 1510, la Embajada de los Estados Unidos, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que a la empresa Jetblue Airways, le fueron asignadas siete (7) frecuencias semanales, para operar el servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, entre Estados Unidos y Colombia, el Grupo Evaluador recomendó aprobar la solicitud.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
4. SPIRIT AIRLINES, INC. (SUCURSAL COLOMBIA), solicita se le autorice prestar un servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, en la ruta FORT LAUDERDALE – MEDELLIN – FORT LAUDERDALE con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tercera y cuarta libertad del aire en equipo AIRBUS A319—132.
Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos contempla la operación propuesta, y que el Gobierno colombiano recibió la Nota Diplomática 3432 el 11 de Diciembre de 2008, documento oficial mediante el cual el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, DOT, notifica a la Autoridad Aeronáutica colombiana que a Spirit Airlines le fueron asignadas 14 frecuencias semanales para operar servicios regulares de transporte aéreo desde los Estados Unidos a Colombia, de las cuales siete (7) frecuencias ya están siendo servidas en la ruta Fort Lauderdale – Bogota – Fort Lauderdale, el Grupo Evaluador recomendó aprobar la solicitud.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
6. AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. “AIRES S.A.”, solicita se le autorice adicionar a su permiso de operación, la prestación del servicio público aéreo comercial de pasajeros, correo y carga, en la modalidad Troncal.
El servicio será prestado con aeronaves Dash 8-200 y Dash 8-300 ya autorizadas, Boeing 737-700 y Dash Q-400, en las siguientes rutas y frecuencias:
Bogotá-San Andrés-Bogotá 7
Bogotá-Barranquilla-Bogotá 28
Bogotá-Bucaramanga-Bogotá 21
Bogotá-Cali-Bogotá 33
Bogotá-Cartagena-Bogotá 21
Bogotá-Montería-Bogotá 12
Bogotá-Pereira-Bogotá 27
Bogotá-Santa Marta-Bogotá 14
Bogotá-Medellín-Bogotá 27
Cali-Medellín-Cali 13
Medellín-SanAndrés-Medellín 7
Bogotá-Leticia-Bogotá 7
Cali-San Andrés-Cali 7
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la sociedad: 1) Dio cumplimiento con lo exigido en los numerales 3.6.3.3.1.3, 3.6.3.3.2.1, 3.6.3.2.5 y 3.6.3.4.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, respecto a la adición al permiso de operación de la modalidad Troncal y 2) Que las rutas solicitadas se ajustan a la política aerocomercial vigente, en cuanto al número de operadores, el Grupo recomendó aprobar esta solicitud.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
7. AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. “AIRES S.A.”, solicita se le autorice adicionar a su permiso de operación la ruta BOGOTA-FORT LAUDERDALE-BOGOTA, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tercera y cuarta libertad del aire en equipo B737-700.
Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos contempla la operación propuesta, el Grupo Evaluador recomendó aprobar la solicitud de la empresa AIRES para operar un servicio de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, correo y carga, en la ruta Bogota - Fort Lauderdale-Bogota, con siete (7) frecuencias semanales .
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., “AVIANCA”, solicita se le autorice prestar un servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta BOGOTA-NUEVA YORK-BOGOTA, con dos (2) frecuencias adicionales a las que actualmente opera, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en equipo Airbus 319.
Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos contempla la operación propuesta, el Grupo Evaluador recomendó aprobar la solicitud.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
9. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÒN LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A, solicita se le autorice modificar el permiso de operación autorizando un servicio de Transporte Aéreo Comercial de pasajeros, carga y correo en la Modalidad de Troncal con aeronaves JetStream 41-JS41, en las siguientes rutas:
Ruta FRECUENCIAS
BOGOTA-CALI-BOGOTÁ 3 Frecuencias Diarias
BOGOTÁ-PEREIRA-BOGOTÁ 3 Frecuencias Diarias
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la sociedad: 1) Ha demostrado la capacidad financiera para soportar la operación; 2) Es suficiente el número de aeronaves con que cuenta actualmente para las rutas solicitadas; 3) Dio cumplimiento con lo exigido en los numerales 3.6.3.3.1.3, 3.6.3.3.2.1, 3.6.3.2.5 y 3.6.3.4.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, respecto a la modificación del permiso de operación autorizando la modalidad troncal y 4) Que las rutas solicitadas se ajustan a la política aerocomercial vigente, en cuanto al número de operadores; el Grupo recomendó aprobar esta solicitud. No obstante se recomienda se informe a la sociedad que a finales del mes de abril de 2009 cuando se venza el plazo para presentar los estados financieros, se analicen nuevamente los mismos para verificar el estado de la empresa en la vigencia del año 2008.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
10. SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA S.A., “SAM”, solicita se le autorice prestar un servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las siguientes rutas:
Ruta Equipo Frecuencias semanales
Cali-Panamá-Cali Fókker-100 7
Medellín-Panamá-Medellín Fókker-100 7
Bogotá-Panamá-Bogotá Fokker 100 7
Una vez evaluada la petición, el Grupo consideró lo siguiente: El régimen de capacidad previsto en el instrumento bilateral Colombia-Panamá no cuenta actualmente con frecuencias disponibles para asignar, pues de hecho el mismo se encuentra desbordado dado que se han aprobado cuarenta (40) frecuencias extra bilaterales (7 a Aires y 33 a Aerorepública). Sin embargo, se hace necesario en concordancia con la política del Gobierno Nacional, promover la conectividad de las regiones a través de nuevos servicios. Adicionalmente, se recuerda que el 3 de Marzo de 2008 (Acta de la Sesión 40), le fueron aprobadas las mismas rutas a Aerorepública de manera extra bilateral, el Grupo Evaluador recomendó aprobar las rutas Medellín-Panamá-Medellín, y Cali-Panamá-Cali, con siete (7) frecuencias semanales en cada una, bajo un permiso extra bilateral sin que tal autorización conlleve compromiso de reciprocidad por parte de la autoridad colombiana y bajo el entendido que es potestativo de la Autoridad Aeronáutica Panameña otorgar el permiso, toda vez que se trata de una concesión unilateral por parte de esa autoridad, ya que precisamente por no encontrarse pactado entre los dos países, no es obligatorio para Panamá acceder a la misma.
No obstante lo anterior, las frecuencias extrabilaterales aquí aprobadas no podrán ser consideradas como un derecho definitivo, dado que las mismas quedarán sujetas al resultado de las futuras negociaciones que se realicen con las autoridades aeronáuticas de Panamá.
Con relación a la ruta Bogotá-Panamá-Bogotá bajo el esquema de extra bilateralidad, y dado que esta misma ruta le fue negada a la empresa Aerorepública, el pasado 3 de marzo de 2008 (Acta de la Sesión 40) indicando que se considera necesario celebrar una reunión de consulta entre los dos países para definir las condiciones de acceso a nuevos servicios en este mercado, teniendo en cuenta la importancia de éste en la relación bilateral Colombo-Panameña, lo planteado en la pasada reunión de consulta celebrada en marzo de 2007, y el interés de otros operadores colombianos en este servicio, el Grupo recomendó negarla., por cuanto se mantienen las mismas consideraciones.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones



luiscali escribió:Ruta Frecuencias semanales
BOGOTA – BARRANCABERMEJA – BOGOTA 7
luiscali escribió:Barrancabermeja en F 100 !!! que pasará con 3 diarios en F 50 ????









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